Por Luis Suárez, abogado especializado de propiedad intelectual y franquicias en Gallástegui Armella Franquicias
Desde 2006 se ha escrito bastante sobre la llamada circular de oferta de franquicia o COF, nos dicen de manera reiterada que debemos entregar este documento a nuestros franquiciatarios, sin embrago no muchos nos hablan de la importancia de dar de éste y las repercusiones legales que tiene el que no cumpla con los requisitos mínimos que establece la legislación en materia de propiedad industrial, y mucho menos sobre el valor que llega a cobrar a la hora en que con encontramos en un litigio por la falta de veracidad de la información ahí contenida.
La obligación de entregar la circular de oferta de franquicia la encontramos en el artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que genera la carga, para quien concede la franquicia, de dar cierta información sobre el estado que guarda la empresa y nos remite a que ésta se entregue en términos del Reglamento de la Ley y 30 días hábiles previos a la firma del contrato de franquicia.
Sin embargo, no sólo es dar información por darla, ni entregar una copia del contrato como se ha mal informado en muchos foros, ya que, si bien el contrato de franquicia y la COF comparten identidad en cierta información, lo cierto es que lo requisitos mínimos con los que debe cumplir este documento son distintos a la información mínima del contrato de franquicia y los encontramos en el art 65 del Reglamento vigente de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Ahora bien, como se ha dicho, no basta con entregar un documento que se llame COF, de hecho, la Ley no le denomina de ninguna forma en específico, sin embargo, el documento que el franquiciante entregue debe contener los requisitos mínimos que establece el citado Reglamento y, sobre todo, la información debe ser “veraz”, cierta, verdadera so pena de que en caso de que no sea cierta, el Franquiciatario puede reclamar lo siguiente:
- La nulidad del contrato, siempre y cuando se solicite dentro del primer año a partir de la fecha de firma del contrato, con todas las consecuencias que se genera, como el pago de daños y perjuicios.
- Una vez transcurrido el primer año, puede el franquiciatario demandar el pago de daños y perjuicios.
Pero esto no es todo, otra consecuencia que genera la falta de entrega de la COF u omitir su entrega es, previo requerimiento de este documento por parte del franquiciatario es una infracción administrativa en términos de lo que establece la fracción XXV del artículo 386 de la citada Ley, con la consecuencia de la imposición de una multa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mas las acciones civiles que puede intentar el franquiciatario.
A manera de colofón, la COF resulta un documento con el que inicia el camino del otorgamiento de la franquicia desde el punto de vista legal, y la falta de entrega de esta información puede generar dolores de cabeza al franquiciante que, de manera natural, representa pérdidas económicas que nadie está dispuesto a tener, menos en épocas de pandemia. Acércate con un abogado o consultor especializado en franquicias y pídele que revise si tu COF cumple con los mínimos necesarios y si has entregado en tiempo y forma este documento a tus franquiciatarios, te lo agradecerás en el futuro.