Por Luis Suárez, consultor jurídico de Gallástegui Armella Franquicias
En el marco de una economía cuyos mercados no distinguen fronteras, la propiedad intelectual ha sido un factor importante en el desarrollo y evolución de éstos, al grado de convertirse en factor clave en la toma de decisiones de los diversos sujetos que participan en la prestación de servicios o en la comercialización de productos.
En este contexto, toman relevancia las últimas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2018, las cuales entraron en vigor el 10 de agosto del mismo año.
Dentro de los distintos cambios que se realizaron, destaca la inclusión de los llamados “nuevos tipos de marcas”, de las cuales se sabía de su existencia, sin embargo no estaban contemplados dentro del marco jurídico mexicano.
A partir de ahora, el concepto tradicional de marca, según lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial queda así:
“…todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.”
De manera especial, dentro de esta definición, además de los distintivos que ya existían, se incluyen las marcas no tradicionales, marcas de olor u olfativas, signos hológrafos u hologramas, marcas sonoras o de sonido, así como:
“… elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado”
Descripción que corresponde a una figura de la propiedad industrial denominada Trade Dress (vestido o imagen comercial).
Si bien, la figura del Trade Dress es de reciente inclusión en la legislación mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de la entrada en vigor de las recientes reformas, ya se había pronunciado sobre este respecto en un criterio orientador en el que se estableció que el derecho sobre la imagen de un producto está protegido a manera de infracción en la fracción XXVI del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Se determinó que cierta apariencia o presentación de un producto, que le es peculiar, como elementos de ornato y complementos en general, verbigracia, colores, tipo, estilo de letra, envases, entre otros, se conoce como imagen comercial.
Con la novedosa inclusión de esta figura a la actual Ley de la Propiedad Industrial, se establecen de manera formal las características con las que debe contar la imagen comercial de un producto y, sobre todo, la posibilidad de proteger a aquellos productos o servicios que cuentan con elementos cuya distintividad versa sobre su empaque, ornamentación, colores, tipografías, entre otros, cuya pluralidad de elementos mezclados permiten distinguir productos o servicios, como un restaurante McDonald’s que se distingue no solo por su imagen exterior, sino también por su distribución y ambientación que, frente a un Carl´s Jr podemos distinguir las diferencias de manera inmediata.
Otro ejemplo, lo podemos encontrar de igual manera si comparamos una cafetería Starbucks frente a un Cielito Querido Café, cuyo servicio es el mismo, pero la forma operativa y de imagen los distinguen uno del otro, aún y cuando no contaran con una denominación.
Pero no solo encontramos ejemplos de este tipo en el ámbito de los servicios, uno de los referentes icónicos en tratándose de productos lo encontramos en la botella de vidrio de Coca-Cola, la forma de un Apple Iphone, la forma de la botella del whiskey Jack Daniel’s, o la ornamentación de las botas Dr. Martens, y así encontramos un sinfín de ejemplos de imagen comercial que ejemplifican y muestran el valor del Trade Dress de un producto o servicio.
Podemos decir que el reconocimiento de este derecho sobre la imagen comercial y la implementación de los mecanismos para su registro, de manera indudable, promueve la cultura de la protección y, por ende, se estimula la innovación, y permite el combate a las prácticas desleales como la piratería.
A unos meses de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, con puesta en marcha de los mecanismos de registro de este tipo de derechos, se comienzan a cosechar los frutos de tan ansiada reforma, ya que hace apenas unas semanas se otorgó el primer registro sobre imagen comercial, en específico, la del diseñador Germán Flores, para una maceta de tres piezas en forma de figurín.
Para recibir asesoría sobre el registro de una marca de imagen comercial, acércate con un especialista en la materia, que te asesore antes de presentar tu marca, durante el proceso de registro y obtenido éste, durante la vigencia de la misma, tanto para llevar a cabo sus renovaciones, como para dar seguimiento a su debida protección y mantenimiento.
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