Contrato de Franquicia

Hasta antes de las reformas de la Ley de Propiedad Industrial que entraron en vigor en enero de 2006, el contrato de franquicia se consideraba atípico e innominado, pues la Ley en México no consideraba este Contrato como parte de la regulación de este formato de negocio denominado Franquicia, lo cual provocaba cierta incertidumbre jurídica entre los interesados en involucrarse en dicho formato, ya sea como Franquiciante o como Franquiciatario. Con las reformas a la ley, se introducen las características de este contrato, siendo la primera de ellas que deberá ser celebrado por escrito y contener los elementos básicos a que se refiere el artículo 142 BIS de la citada ley:

  • La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.
  • La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura.
  • Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad y proveeduría.
  • Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones.
  • Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones.
  • Las características de la capacitación técnica, operativa y asistencia técnica.
  • Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información y evaluación.
  • Los términos y condiciones para subfranquiciar.
  • Las causales para la terminación del contrato de franquicia.
  • Revisiones y modificaciones al contrato.
  • Enajenación de activos.

El contenido mínimo del contrato de acuerdo a los puntos anteriores debe ser lo más detalladamente posible, pero adicionalmente deberán considerarse aquellos mecanismos, limitaciones, procesos y demás aspectos particulares del propio negocio. También resulta recomendable prever situaciones como cesión de derechoscompetencia desleal, confidencialidad, registro, entre otros.

Tomando en cuenta estos elementos se reducen potencialmente, problemas de operación del negocio, fricciones entre franquiciante-franquiciatario, incertidumbre, desconocimiento de tales o cuales obligaciones, entro otros, pero lo más relevante es que consolida en los mejores términos una relación que busca beneficiar a ambas partes.