En infinidad de ocasiones muchos de nosotros hemos escuchado o leído alguna frase, oración o enunciado que se nos queda grabado por un largo período de tiempo, e incluso que repetimos de manera constante cual canción de moda, por ejemplo: “A que no puedes comer solo una” de Sabritas. Cuando tenemos contacto con estas frases, de manera inmediata las relacionamos con marcas, empresas, negocios, producto o servicios, por mencionar algunos, y cuyo objetivo es tratar de posicionarse en el mercado y persuadir al público consumidor para que adquiera dichos productos o solicite ciertos servicios.
Estas Frases, oraciones o enunciados, jurídicamente denominados “Avisos Comerciales” o en la practica comercial “Slogans”, han venido a complementar el uso de otros signos distintivos como los son las Marcas, pues la idea es hacer evidente aquello que hace a una Marca única y diferente respecto de las demás. Los Avisos Comerciales o Slogans no sólo son un elemento distintivo de productos o servicios, si no que también son un activo intangible que generan ganancias económicas a muchas empresas, por lo que es necesario que estos signos distintivos se encuentren protegidos y se les brinde el cuidado necesario.
La ley de la Propiedad Industrial en su artículo 100 define al Aviso Comercial de la siguiente manera:
“Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie” (énfasis añadido).
De la definición que nos proporciona el citado artículo podemos señalar que el Aviso Comercial no es otra cosa que lo que conocemos común mente como un Slogan, y cuyo fin es dar a conocer al consumidor ciertos productos o servicios, así como enunciar algún tipo de establecimientos, bajo la premisa de diferenciar estos de los de su misma especie, por ejemplo: “A que no puedes comer solo una” de Sabritas y “El arte de hacer papas” de Chip´s. Por otro lado el famoso Slogan de El Palacio de Hierro “Soy totalmente Palacio” y el de la tienda departamental Suburbia “La moda al mejor precio”, por mencionar algunos.
Al igual que las Marcas, los Avisos Comerciales deben ser registrados para impedir que un tercero los use sin autorización del titular de los derechos, ello con el fin de evitar prácticas de competencia desleal. Para tal efecto, el registro de un Aviso Comercial otorga a su titular la facultad de autorizar o prohibir el uso o explotación del signo distintivo de que se trate. La vigencia del registro es de 10 años, contados a partir de la fecha de solicitud del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y renovable por períodos iguales las veces que sea solicitado, sin dejar de mencionar que el titular de los derechos puede otorgar licencias de uso y, en su caso, puede transmitir los derechos sobre dicho signo, siempre y cuando se encuentre vigente.
Una cuestión que se debe tener muy presente al momento de crear un Aviso Comercial o Slogan es el hecho de que estos, a diferencia de las marcas, sólo se pueden constituirse por frases u oraciones a las que podemos agregar signos ortográficos, nunca imágenes o diseños. Es muy importante que todos aquellos elementos que lo caractericen y lo hagan distinto respecto de sus competidores sean registrados y evitar que terceros invadan nuestros derechos de propiedad Intelectual o Industrial y, en su caso, no invadir nosotros derechos de otros, por ello es conveniente que acudamos con un especialista en la materia para recibir la asesoría necesaria, a efecto de que proteja sus activos intangibles que lo hacen único y especial en el mercado.